Leyes aprobadas en Puerto Rico crean andamiaje jurídico que restringe derechos reproductivos de mujeres
Entre 2025 y febrero de 2026, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó varias leyes —incluyendo la Ley 122-2025, la Ley 183-2025 (ley del nasciturus) y la Ley 18-2026— que otorgan personalidad jurídica al concebido no nacido, establecen consentimiento parental obligatorio para menores y amplían la definición de asesinato para incluir la muerte del feto en cualquier etapa de gestación. Aunque ninguna prohíbe el aborto directamente, activistas y académicas argumentan que estas leyes forman un marco legal orientado a restringir progresivamente los derechos reproductivos.
Las leyes colocan al feto en una posición jurídica que puede entrar en conflicto con los derechos constitucionales de las mujeres a la dignidad, la intimidad y la igualdad, y podrían exponer a mujeres embarazadas a procesos criminales bajo las enmiendas al Código Penal. Grupos de derechos civiles advierten que el conjunto de estas legislaciones limita la autonomía reproductiva y la participación equitativa de las mujeres en la vida económica y social del país.
En el cuatrienio anterior se presentaron más de una decena de proyectos para limitar el aborto, ninguno de los cuales fue aprobado ante la resistencia de grupos de derechos humanos; en el cuatrienio actual el Partido Nuevo Progresista asumió la iniciativa legislativa en este terreno. La exposición de motivos del proyecto que dio origen a la Ley Keishla Madlane citó expresamente el descenso en la natalidad y el envejecimiento poblacional como justificación para ampliar las protecciones penales al no nacido.
Esta nota ilumina el hilo de cómo la Asamblea Legislativa utiliza el derecho penal y civil para reconfigurar, pieza a pieza, el marco de derechos reproductivos en Puerto Rico sin un debate público centralizado sobre sus implicaciones constitucionales.