Tribunal declara inconstitucional la colegiación obligatoria de barberos y estilistas en Puerto Rico
El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, declaró inconstitucionales las disposiciones de la Ley Núm. 60-1988 que obligaban a barberos y estilistas a pertenecer al Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico para ejercer su profesión. El fallo, que acogió una demanda de cuatro profesionales de la industria, se fundamentó en el derecho constitucional a la libertad de asociación, incluyendo el derecho a no asociarse.
Con la decisión, barberos y estilistas podrán ejercer sin pertenecer al Colegio ni pagar cuotas obligatorias, eliminando un requisito que condicionaba su sustento.
El fallo se suma a decisiones recientes del Tribunal Supremo de Puerto Rico que han evaluado la colegiación compulsoria en distintas profesiones —entre ellas la medicina— bajo el mismo principio constitucional de libertad de asociación.
Esta decisión ilumina el debate más amplio sobre los límites del poder del Estado para regular el ejercicio de profesiones y la vigencia de los derechos de asociación en Puerto Rico.