Tribunal de Apelaciones declara inconstitucional colegiación compulsoria en enfermería
El viernes 29 de agosto de 2026, el Tribunal de Apelaciones declaró inconstitucional el requisito de la Ley Núm. 82-1973 que obliga a los profesionales de enfermería a pertenecer al Colegio de Profesionales de la Enfermería para poder ejercer, al concluir que no supera el escrutinio estricto aplicable a la libertad de asociación. El Panel I, integrado por los jueces Ricardo Marrero Guerrero, Lersy Boria Vizcarrondo y Juan Robles Adorno, revocó una resolución del Tribunal de Primera Instancia y adjudicó la controversia directamente mediante sentencia por las alegaciones.
El fallo convierte la membresía en el Colegio en voluntaria para miles de enfermeros y enfermeras en Puerto Rico, al declarar inconstitucionales los artículos que imponían afiliación obligatoria, pago compulsorio de cuotas y sanciones por ejercer sin colegiación. El Tribunal aclaró que el Colegio puede continuar operando bajo un sistema de membresía voluntaria.
El caso se originó en octubre de 2025 tras una demanda de diez profesionales de enfermería que cuestionaron si la colegiación compulsoria era el medio menos oneroso para proteger la salud pública, dado que la Junta Examinadora ya posee autoridad independiente para licenciar, regular y disciplinar la profesión. El CPEPR ha anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo, por lo que la decisión no es final.
Este fallo ilumina el debate más amplio sobre los límites del poder del Estado para condicionar el ejercicio de una profesión a la membresía en organizaciones privadas, un hilo que toca a múltiples colegios profesionales en Puerto Rico.