Padre y madrastra de menor en cautiverio en Toa Baja sentenciados a programa de desvío
El 5 de mayo de 2026, el juez Elmer Rodríguez Díaz, del Centro Judicial de Bayamón, sentenció a Luis Meléndez Pagán y Suhely Rivera Guzmán —padre y madrastra de una adolescente de 17 años— a participar en un programa de desvío por no menos de un año, tras declararse culpables de maltrato de menores. Las tres hermanastras de la víctima también se declararon culpables en el mismo caso.
El programa de desvío, amparado en la Ley 57-2023 para la Prevención del Maltrato de Menores, permite que los acusados eviten la cárcel siempre que cumplan los requisitos impuestos; de hacerlo, el caso se archiva sin convicción permanente.
Los cargos originales por restricción a la libertad fueron archivados el 1 de abril de 2026 mediante un acuerdo con el Ministerio Público, conservándose solo los de maltrato de menores; la formulación inicial de 15 cargos había ocurrido el 30 de enero de 2026.
Este caso ilumina el debate en Puerto Rico sobre el uso de mecanismos de desvío judicial en delitos de maltrato infantil y los límites del sistema de protección a menores.