Corte Suprema federal resuelve que cancelación del TPS para Haití no está sujeta a revisión judicial
El 25 de junio de 2026, la Corte Suprema de los EE.UU. resolvió en Mullin v. Doe que las decisiones del Secretario de Seguridad Nacional de cancelar el TPS para Haití y Siria no son susceptibles de revisión judicial, y devolvió el caso a los tribunales de distrito para una orden de ejecución. El 10 de julio de 2026, la USCIS prorrogó temporalmente la validez de los documentos de autorización de empleo (EAD) para beneficiarios del TPS haitiano mientras los tribunales de distrito emiten la orden correspondiente.
El fallo elimina prácticamente la vía judicial para que los beneficiarios del TPS impugnen su terminación, y la Corte señaló además que son pocas las probabilidades de que prospere una demanda basada en discriminación racial. Decenas de miles de haitianos en EE.UU. —incluyendo en Puerto Rico— quedan expuestos a perder sus protecciones migratorias y permisos de trabajo.
El Congreso creó el TPS en 1990 para ofrecer alivio humanitario temporal a personas que no pueden regresar a sus países por conflictos o desastres. La administración Trump ordenó evaluar todas las designaciones de TPS mediante la Orden Ejecutiva 14159 y el DHS fijó múltiples fechas de terminación para Haití; en abril de 2026, la Cámara de Representantes votó 224 a 204 para prorrogar el TPS haitiano hasta 2029, pero el proyecto no había completado el proceso legislativo.
Esta decisión define los límites del poder ejecutivo sobre política migratoria y afecta directamente a comunidades haitianas asentadas en Puerto Rico.