Cámara aprueba codificar en ley el privilegio periodístico de no revelar fuentes
El 26 de junio de 2026, la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de la Cámara 1099, del representante José "Che" Pérez Cordero, que incorporaría a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico el privilegio constitucional del periodista a no divulgar fuentes o información confidencial en procedimientos judiciales.
Al codificarse en las Reglas de Evidencia, el privilegio adquiere peso de ley formal y certeza jurídica, reduciendo la exposición de periodistas a órdenes judiciales que los obliguen a revelar fuentes confidenciales.
La medida recoge la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en el caso Izquierdo v. Cruz, que surgió de una demanda de libelo presentada en 2020 por el exdirector de la Compañía de Turismo José Izquierdo II contra periodistas de El Vocero; en ese litigio se reconoció por primera vez el privilegio constitucional cualificado del periodista en Puerto Rico.
Esta nota ilumina el hilo de libertad de prensa e independencia periodística en Puerto Rico, un debate que toca cómo el sistema legal protege —o no— el ejercicio del periodismo de investigación.