Tribunal Supremo de Puerto Rico mantiene retiro obligatorio de jueces a los 70 años
El Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó una petición de certiorari de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura y dos jueces apelativos que buscaba declarar inconstitucional el retiro obligatorio de magistrados al cumplir 70 años, reafirmando así la validez de esa disposición de la Constitución de Puerto Rico.
La decisión consolida una limitación de edad que afecta a todos los jueces del sistema judicial de Puerto Rico y rechaza el argumento de que dicho requisito viola la igual protección garantizada por la Decimocuarta Enmienda federal y las leyes federales contra el discrimen en el empleo.
El Artículo V, Sección 10 de la Constitución de Puerto Rico establece el retiro obligatorio a los 70 años, en contraste con el sistema federal, donde los nombramientos judiciales —en los tribunales de Distrito, Apelativo y Supremo— son vitalicios; el juez asociado Luis Estrella Martínez, en voto de conformidad al que se unió Raúl Candelario López, sostuvo que la medida supera el escrutinio racional al responder a un interés legítimo en evitar el riesgo incrementado de deterioro físico o mental.
La nota ilumina la tensión permanente entre el ordenamiento constitucional propio de Puerto Rico y los derechos reconocidos bajo la Constitución federal, un hilo central en el debate sobre autonomía y estatus del país.