Tribunal de Apelaciones valida autoridad de la Comisión de Juegos sobre licencias de máquinas en ruta
El Tribunal de Apelaciones revocó una determinación del Tribunal de Primera Instancia y desestimó una petición de mandamus contra funcionarios de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico (CJPR), validando la postura de la agencia de que no existe deber ministerial de procesar nuevas solicitudes de licencias de dueño mayorista u operador de máquinas de juegos de azar en ruta.
La decisión cierra la puerta a nuevas solicitudes de licencias en ese sector hasta al menos el 14 de enero de 2028, fecha en que vence el período de dos años que la Ley Núm. 11 otorga a los dueños mayoristas con licencias activas para completar su proceso de interconexión.
La Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, rige la industria de máquinas de juegos de azar en ruta en Puerto Rico; el período de interconexión bajo la ley comenzó el 14 de enero de 2026, y el litigio giró en torno a si la CJPR estaba obligada a recibir nuevas solicitudes durante ese período.
Esta sentencia ilumina el hilo más amplio de cómo el gobierno regula y limita el acceso al mercado de juegos de azar en Puerto Rico, con implicaciones para operadores existentes y potenciales entrantes.