Supremo falla 5-4: cláusulas de no competencia aplican a proveedores de educación especial
El 28 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo resolvió por votación de 5-4 que los profesionales de la salud sujetos a cláusulas de no competencia no pueden seguir atendiendo a sus pacientes de educación especial si terminan su relación con la empresa proveedora, al considerar que el estudiante pertenece a la empresa y no al profesional.
La decisión otorga a las compañías proveedoras de servicios de educación especial control sobre quién atiende a estos estudiantes, y sus implicaciones podrían extenderse a otros contratos públicos donde disposiciones similares son estándar.
El caso surgió entre partes privadas sin participación del Departamento de Educación; la mayoría del Supremo lo resolvió como una controversia de derecho contractual sobre cláusulas de no competencia en contratos cedidos de una empresa a otra, mientras cuatro jueces disidentes se enfocaron en el impacto sobre la población de educación especial.
Esta sentencia ilumina la tensión entre la lógica comercial de los contratos privados y los derechos de los estudiantes de educación especial dentro de un sistema de servicios tercerizado por el gobierno.