Supremo de Puerto Rico facilita recobro de daños por difamación para personas privadas
El 3 de junio de 2026, el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció, en votación 7 a 1, nuevos parámetros que facilitan a personas privadas recobrar daños por difamación, en un caso iniciado contra GFR Media LLC, publicadora de El Nuevo Día. La opinión fue por voz del juez asociado Rafael Martínez Torres; la presidenta Maite Oronoz Rodríguez no intervino.
La decisión amplía el acceso a remedios civiles para personas privadas difamadas, pero el juez disidente advirtió que los nuevos parámetros violentan las garantías constitucionales federales de libertad de expresión y prensa, lo que abre la puerta a impugnaciones en tribunales federales.
El caso surgió de una demanda presentada en mayo de 2017 por el matrimonio de Eduardo Oscar Cora Colón y María de los Ángeles Hernández Vera, quienes alegaron que tres artículos publicados entre julio de 2015 y mayo de 2016 los difamaron al seguir vinculando a Cora Colón con un caso federal de fraude bancario, luego de que la fiscalía le había retirado los cargos mediante moción sellada.
Esta decisión ilumina la tensión permanente entre el ordenamiento jurídico de Puerto Rico y las garantías constitucionales federales, y sienta precedente sobre los límites de la responsabilidad de los medios de comunicación en la isla.